Sábado 05 de Septiembre de 2026
 05/09/2026 - Nacionales
Desde este sábado rige el nuevo régimen penal juvenil: la imputabilidad comienza a los 14 años

La Ley 27.801 reemplaza el sistema vigente desde 1980 y establece un nuevo esquema para adolescentes acusados de cometer delitos. Contempla penas de hasta 15 años de privación de la libertad, sanciones alternativas y medidas educativas y de reinserción social.



Desde este sábado 5 de septiembre entra en vigencia en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que reduce de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal e introduce nuevas reglas para el juzgamiento de adolescentes.
La normativa fue sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de este año y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. De esta manera, queda reemplazado el régimen establecido por la Ley 22.278, vigente desde 1980.
El nuevo sistema alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta el momento en que cumplen 18, cuando sean imputados por hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en leyes penales especiales.
Entre sus objetivos, la ley establece que el régimen deberá fomentar la responsabilidad del adolescente por sus actos y promover su educación, resocialización e integración social.
Uno de los principales cambios es la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal. A partir de la entrada en vigencia de la norma, los adolescentes podrán ser imputados desde los 14 años. Al mismo tiempo, la legislación establece un régimen diferenciado del aplicable a los adultos y fija un máximo de 15 años para las penas privativas de la libertad.
La norma también mantiene estrictas restricciones sobre la difusión de información que permita identificar a adolescentes involucrados en procesos penales. No podrán publicarse nombres, sobrenombres, imágenes, datos de filiación, parentesco, domicilio ni otra información que permita establecer su identidad.
En los casos en los que corresponda una detención, los adolescentes deberán permanecer en dependencias especialmente acondicionadas y no podrán compartir alojamiento con personas adultas.
El régimen incorpora además medidas orientadas a la educación y la reinserción. Los adolescentes alcanzados por la ley tendrán acceso a programas destinados a completar los estudios obligatorios, formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas, entre otras herramientas.
Un nuevo esquema de sanciones
Además de las penas privativas de libertad, la legislación contempla distintas respuestas judiciales de acuerdo con las características y gravedad del hecho. Entre ellas se encuentran la amonestación, las restricciones de acercamiento o contacto con las víctimas, la prohibición de conducir vehículos, concurrir a determinados establecimientos o espectáculos y salir del país o del lugar de residencia.
También se prevén la prestación de servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico, la reparación integral del daño causado y, cuando corresponda, la privación de la libertad en el domicilio, en un instituto abierto o en un establecimiento especializado de detención.
La ley contempla supuestos en los que la prisión debe ser reemplazada por otras sanciones. Esto ocurre cuando la pena aplicable no supera los tres años y, bajo determinadas condiciones, cuando se ubica entre los tres y los diez años.
En todos los casos, las decisiones judiciales deberán estar acompañadas por medidas destinadas a fortalecer la educación, el acceso al trabajo y la comprensión de la gravedad del hecho cometido, con el objetivo de favorecer la resocialización del adolescente.
El nuevo régimen también establece que, una vez cumplidos dos tercios de una pena privativa de la libertad y cuando se reúnan las condiciones previstas legalmente, el adolescente podrá continuar el cumplimiento de la sentencia bajo otra modalidad.
Con la entrada en vigencia de la Ley 27.801 se concreta así una modificación de fondo del sistema penal juvenil argentino, después de más de cuatro décadas de vigencia del régimen establecido en 1980.


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