Martes 31 de Marzo de 2026
 31/03/2026 - Madariaga
La Cámara de Dolores confirmó la condena a Cristian Popovich por defraudación al Estado

El tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa y ratificó la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional, junto con la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La causa está vinculada a irregularidades en la administración pública de General Madariaga.



La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores confirmó la condena contra Cristian Pedro Popovich y rechazó el recurso presentado por su defensa, dejando firme la sentencia dictada en primera instancia por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública de General Madariaga.
Popovich había sido condenado a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, además de recibir una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. La defensa apeló el fallo al sostener que la sentencia carecía de fundamentos suficientes, que existió una incorrecta valoración de la prueba y que se habrían vulnerado garantías constitucionales, entre ellas el derecho de defensa y el principio de inocencia. En ese marco, también solicitó la absolución del imputado.
Sin embargo, la Cámara entendió que esos argumentos no alcanzaron para desvirtuar la resolución original. En el fallo, los jueces señalaron que el planteo defensivo se apoyó principalmente en supuestas medidas que, a criterio de esa parte, debieron haberse profundizado durante la investigación, más que en una refutación concreta de las pruebas incorporadas a la causa.
Según se desprende de la resolución, el tribunal consideró que los elementos reunidos durante el proceso fueron correctamente valorados y resultan suficientes para acreditar tanto la existencia de los hechos investigados como la responsabilidad penal del acusado. Entre las pruebas mencionadas aparecen testimonios, documentación y pericias que, de acuerdo con el fallo, dan cuenta de irregularidades en el manejo de fondos municipales.
Otro de los puntos destacados por la Cámara es que la condena se dictó en el marco de un juicio abreviado, un mecanismo procesal que requiere acuerdo entre las partes y la aceptación de los hechos por parte del imputado. Pese a ello, la defensa avanzó luego con una apelación contra la sentencia.
En ese contexto, los magistrados también consideraron que la pena impuesta resulta proporcional al delito atribuido y que la sentencia de primera instancia estuvo debidamente fundada, aun tratándose de un proceso abreviado.
Con esta resolución, la Cámara de Dolores ratificó íntegramente la condena y dejó firme el fallo que había sido dictado anteriormente contra el exfuncionario.


 


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