24/10/2014 - Pinamar
OMIC: Información sobre “Publicidad Engañosa”.Ante la proximidad de la temporada y las promociones realizadas respecto a servicios ofrecidos por internet esta dirección recomienda que al realizar las mismas tener en consideración la ley 22802 de lealtad comercial respecto a la información suministrada al ofrecer un servicio. La información que se le brinda al consumidor debe ser cierta, clara y detallada. Según el Artículo 9° de la Ley de Lealtad Comercial, publicidad engañosa es la que contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas acerca de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de los productos o servicios que anuncia y que pueden inducir a error o engaño al consumidor.
Publicidad engañosa – Artículo 9° de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
Cualquier consulta la OMIC esta en Shaw 651. |
|