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19/01/2021 - Gral. Madariaga
La ley de expropiación del predio del basural fue publicada en el Boletín Oficial

De esta manera se dio a conocer, públicamente, que el predio de la Familia Tibeiro que había sido afectado para el basural, ahora es propiedad pública a fin de que se realice allí un plan integral de residuos sólidos urbanos.


Tras arduas gestiones de parte de la Municipalidad de General Madariaga se logró obtener la titularidad del dominio del predio donde actualmente funciona el depósito de residuos sólidos.
Esto fue sancionado con fuerza de ley luego de ser tratado en Cámara de Diputados de la Provincia y de Senadores.
La publicación salió en el Boletín Oficial de la Provincia (pag 23) con la siguiente leyenda:


LEY Nº 15.254
Texto elaborado por División Prensa de la Municipalidad de Gral. Madariaga
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Art 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación, la parcela 126.x y la calle de acceso a subdividir del inmueble ubicado en el partido de General Madariaga, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 126 w, Partida 039, Partida Inmobiliaria 52.439, Inscripción de Dominio Nº 22.462 a nombre de Jorge Eduardo, Natalia, Florencia y Lucas Eduardo TIBERIO y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º: El inmueble que se expropia, con una superficie de 97 hectáreas 00 áreas 40, 18 centiáreas y la calle de acceso a ceder con una superficie de 28 áreas 07,48 centiáreas resultan del plano de mensura y división confeccionado al efecto y sujeto a aprobación definitiva una vez sancionada la Ley, generando como remanente la parcela 126.y con una superficie de 251 hectáreas 00 áreas 91,83 centiáreas no afectadas por la presente Ley.
ARTÍCULO 3º: La expropiación responde al requerimiento de la Municipalidad de General Madariaga, a la que se adjudicará el dominio del inmueble expropiado, con afectación a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final.
ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley con sus respectivas imputaciones presupuestarias, será a cargo exclusivo de la Municipalidad de General Madariaga.
ARTÍCULO 5º: Se autoriza a la Municipalidad de General Madariaga a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Camara de Diputados; Sr. Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado
D-4549-20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (15.254). La Plata, 18 de Enero de 2021. n


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